El pago de utilidades es un tema de gran importancia para los trabajadores, ya que representa una parte significativa de su ingreso anual.

En muchos países, las utilidades son un derecho laboral establecido por la ley, que garantiza a los empleados recibir una participación en las ganancias generadas por la empresa en la que trabajan. Según la normativa mexicana, cualquier trabajador que haya laborado al menos 60 días durante el año fiscal en la empresa, de forma continua o discontinua, tiene derecho a recibir utilidades. Playeras de 40 pesos se viralizan en redes por sus extraños diseños

Esta regulación se aplica sin importar el tipo de contrato laboral, ya sea por obra o tiempo determinado. No obstante, es crucial tener en cuenta que se dispone de un plazo de un año a partir de la fecha límite de entrega para presentar reclamaciones sobre estas utilidades. ¿Cuándo me tocan menos utilidades? La determinación de la cantidad que corresponde a cada trabajador se basa en una evaluación del salario percibido durante el período correspondiente, así como en el número de días efectivamente laborados dentro de ese lapso de tiempo. La totalidad de los fondos disponibles para su distribución se divide en dos partes distintas: En primer lugar, una fracción se asigna considerando los días laborados por cada empleado a lo largo del año. Esta distribución se realiza de manera equitativa, teniendo en cuenta el tiempo dedicado al servicio de la empresa.

En segundo lugar, la otra parte de los fondos se destina a una distribución proporcional, tomando en cuenta los ingresos individuales de cada trabajador.

Este enfoque busca garantizar que aquellos que hayan contribuido con una mayor parte de los ingresos totales de la empresa reciban una participación justa y adecuada en las utilidades. Fecha límite para pago de utilidades Las utilidades se distribuyen dentro de un plazo de 60 días posteriores a la fecha límite establecida para el pago del impuesto anual, fijada el 31 de marzo.

Por lo tanto, los empleados que trabajan con personas morales bajo el régimen general pueden esperar recibir sus utilidades el 30 de mayo, mientras que aquellos que sean personas físicas en el mismo régimen empresarial las recibirán el 29 de junio.

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