SAT hace importante anuncio sobre plazo para actualizar este documento obligatorio

¿Año Nuevo, trámites nuevos? Bien se sabe la importancia de tener todos nuestros papeles en regla, sobre todo los que utilizamos para realizar diversos trámites, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un importante anuncio sobre el plazo para actualizar un documento obligatorio y aquí te contamos de cuál se trata.

De acuerdo con el organismo que pertenece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), desde el pasado 28 de septiembre de 2023, publicó la versión 3.0 de la Carta Porte, que entró en vigor el 25 de noviembre de ese mismo año.

Lo anterior, “comprometido con mejorar los procesos que faciliten a los contribuyentes la emisión de los comprobantes fiscales y sus complementos”.

¿Qué es la Carta Porte?

Es un documento que, a decir del SAT, contiene toda la información relacionada con los “bienes y mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan”.

Bajo ese tenor, las y los contribuyentes que están obligados a emitir la Carta Porte son las y los dueños de mercancías, intermediarios y agentes de transporte, así como transportistas.

“Busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional”.

SAT extiende plazo de convivencia entre versiones de Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado en el que informó que amplió el periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 del documento, debido a que en un principio, se estableció que el último día sería el 31 de diciembre de 2023.

Sin embargo, las y los contribuyentes podrán continuar emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el próximo 31 de marzo de 2024, con el objetivo de que puedan adaptarse a la actualización.

Finalmente, el SAT fue puntual en indicar que el último día del año pasado concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

NOTA DE MVS NOTICIAS

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